CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.

La Asociación de madres y padres de alumnos del C.E.I.P. Número 103 de Valencia, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, Ley de la Generalitat 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, así como por sus estatutos.

ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA.

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.

El domicilio de la Asociación se establece en 46023 VALENCIA (Avenida Baleares, número 40). La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Valencia.
En los términos previstos en el artículo 19 de la Ley de la Generalitat 14/2008, la Asociación se podrá federar a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios así como confederarse.

ARTÍCULO 4.- FINES.

Constituyen los fines de esta Asociación:

  1. Asistir a los padres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  2. Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  3. Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  4. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
  5. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
  6. Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
  7. Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
  8. Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
  9. Promover publicaciones propias así como colaborar con otras afines.
  10. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, reglamentos, y planes de actuación relativos a la Educación, recabando la atención y ayuda que ésta se merece.
  11. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora
  12. Obtener ayudas de personas o entidades públicas y privadas para facilitar y fomentar las actividades de sus asociados.
  13. Cualquier otro que sea asignado directa o indirectamente por la legislación vigente.

ARTICULO 5.- ACTIVIDADES.

La Asociación podrá realizar todo tipo de actividades lícitas para la consecución de los fines del artículo anterior, en particular:

  1. Reuniones de Madre/Padres y representantes legales.
  2. Organización de conferencias, debates y coloquios.
  3. Organización de Escuela de Padres.
  4. Organización de actividades lúdicas y complementarias.
  5. Realización de entrevistas con el equipo directivo de los centros así como con la administración educativa.
  6. Realización de entrevistas con otras asociaciones educativas o sociales.
  7. Cualesquiera otras que se determinen en consonancia con los fines de la Asociación.

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6.- CAPACIDAD.

Podrán ser miembros de la Asociación, los padres y representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro. El hecho de su afiliación implica la plena aceptación de estos estatutos y de cuantas normas puedan ser acordadas por los órganos de gobierno de la Asociación.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransferible.

ARTÍCULO 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Los derechos que corresponden a asociados son los siguientes:

  1. Ser electores y elegibles para cualquiera de los cargos de sus Órganos de Gobierno
  2. A Someter a la Junta Directiva cuantas ideas y proyectos consideren de utilidad para los fines de la Asociación.
  3. Disfrutar de cuantos beneficios puedan obtenerse de los servicios organizados por la Asociación, sobre todo los que particularmente les concierne.
  4. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto en la Asamblea General, en los términos previstos en el art. 8, así como asistir a la Asamblea General.
  5. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  6. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
  7. A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la Asociación, si existiese.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.
  9. A consultar los libros de la Asociación en la forma establecida en el art. 9
  10. A ser reintegrado de las participaciones patrimoniales extraordinarias que hayan efectuado, en el caso de separación voluntaria, siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.(Sólo cuando los estatutos lo recojan)
  11. Los demás que se deriven de los presentes estatutos y de las leyes.

ARTÍCULO 8.- DERECHO AL VOTO EN LA ASAMBLEA GENERAL.

Todo asociado dispone de un voto en la Asamblea General. El derecho a voto podrá ejercitarse por correo certificado con acuse de recibo, o sobre cerrado entregado al Secretario, extendiendo diligencia por duplicado en la que se exprese la recepción del voto.

También podrá designarse un representante, persona mayor de edad, para la adopción de decisiones. El nombramiento de representante podrá realizarse para una asamblea determinada, para algún asunto o todos los comprendidos en el orden del día, o con carácter indefinido.

El representante deberá acreditar su representación al inicio de la asamblea, mediante documento firmado por el representado, salvo que su nombramiento se haya realizado utilizando medios de remisión telemática.

ARTÍCULO 9.- ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS.

Todo asociado tendrá derecho a consultar los libros de actas de la Asamblea General, del órgano de representación, así como cualquier archivo o registro de la Asociación, previa solicitud al Secretario de la Asociación.

ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Los deberes de los miembros de la Asociación son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, ordinarias o extraordinarias, que puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
  5. Asistir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, a las que hubiese sido debidamente convocado.
  6. Prestar las ayudas o colaboraciones que se les solicite por los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 11.- CAUSAS DE BAJA.

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  2. La baja en el Centro de los hijos o pupilos.
  3. Separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción que implique la separación, como el incumplimiento de los estatutos o por actos perjudiciales a los fines de la Asociación, por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados y/o Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
  4. Por voluntad tácita, al dejar de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias, correspondientes a una anualidad.

Todo miembro que, voluntariamente o por expulsión pierda su condición de asociado, no tendrá derecho alguno al reembolso de lo satisfecho, ni sobre el patrimonio de la Asociación, ni aún en el supuesto de que, con posterioridad a su separación, se produjera la disolución o liquidación de la misma.

Si se diese alguna de las causas señaladas en el tercer apartado, la Junta Directiva ordenará que se inicie el correspondiente expediente sancionador, y nombrará instructor y Secretario del mismo.

CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 12.- ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Los órganos de representación y gobierno de la Asociación los siguientes:

COLEGIADOS:

  • La Asamblea General, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente.

UNIPERSONALES:

  • El Presidente de la Asociación, que lo será tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • El Vicepresidente de la Asociación, que lo será tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • El Secretario de la Asociación, que lo será tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • El Tesorero de la Asociación.

ARTÍCULO 13.- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 14.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio escolar.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a requerimiento de un número de miembros de la Asociación que represente la tercera parte de la totalidad.

ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria se hará por escrito y se notificará (individualmente) a los interesados, con al menos quince días de antelación. Este plazo se contará desde la remisión de la convocatoria. Los asociados que lo hayan solicitado, podrán ser notificados mediante correo electrónico provisto de firma electrónica reconocida o avanzada. La convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios del AMPA en el propio recinto del centro docente con la misma antelación. La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

No obstante, y por razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la Asamblea General, ésta podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El Presidente y el Secretario del órgano de representación, lo serán también de la Asamblea General Al inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser aprobada.

El Secretario redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

ARTÍCULO 16.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda, sea cual sea el número de ellos, media hora después y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

  1. Modificar los estatutos.
  2. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  3. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  4. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
  5. Acordar la disolución de la Asociación.
  6. Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  7. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
  8. Ratificar las altas de asociados acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  9. Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
  10. Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.
  11. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación
  12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
  13. Acordar la remuneración, en su caso, de los órganos de representación
  14. Autorizar la enajenación de bienes, así como la realización de actos de disposición
  15. (Otras a determinar por la Asociación)
  16. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los estatutos, enajenación de bienes o realización de actos de disposición y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 17.- COMPOSICIÓN.

El órgano de representación gestiona los intereses de la Asociación y la representa. El órgano de representación, estará compuesto por:

  • EL PRESIDENTE
  • EL VICEPRESIDENTE, EN SU CASO
  • EL SECRETARIO
  • EL TESORERO
  • LOS VOCALES, en número mínimo de 1 y máximo de 5 miembros

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por elección secreta de los miembros de la Asamblea General. Cada asociado podrá emitir un voto a favor de una persona. Cualquier asociado podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad, esté en pleno uso de los derechos civiles, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, en su caso, Secretario, Tesorero y Vocales, en su caso, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

ARTÍCULO 18.- DURACIÓN DEL MANDATO.

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de DOS AÑOS, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

El órgano de representación tiene las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar a la Asamblea General y controlar garantizar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar la contabilidad de forma que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA.

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la mayoría de sus miembros, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente dirimirá el empate mediante voto de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

ARTÍCULO 21.- EL PRESIDENTE.

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente las siguientes funciones:

  1. Dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o del órgano de representación.

El Presidente será sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicepresidente o un Vocal del órgano de representación.

ARTÍCULO 22.- EL TESORERO.

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de los estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

ARTÍCULO 23.- EL SECRETARIO.

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

ARTÍCULO 24.- LOS VOCALES.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.

ARTÍCULO 25.- DELEGACIONES.

La Junta Directiva, con el voto favorable de la mayoría de sus componentes, podrá delegar algunas de sus facultades en una o en varias personas, o en una o varias Comisiones de trabajo para el seguimiento y realización de las tareas que tenga a bien encomendarle y designar las personas que deben integrarla así como regular su funcionamiento. Podrá, además con la misma mayoría, nombrar uno o varios mandatarios, sean o no miembros de la Asociación, que ejercerán la misión para la que la Junta les designe, con las facultades que en cada caso estime conveniente otorgarles.

Las delegaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, respecto de aquellos supuestos en los que el órgano de representación precise de autorización expresa de aquélla.

Los asociados que no formen parte del órgano de representación estarán sujetos en el ejercicio de facultades delegadas al régimen de derechos y responsabilidades previsto en los estatutos para los miembros de aquél.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 26.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio se constituye en este momento sin patrimonio inicial. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. Las subvenciones oficiales o particulares.
  3. Las donaciones, herencias y legados.
  4. Las rentas del mismo patrimonio.
  5. Otros ingresos que puedan obtenerse.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 27.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES.

La Asociación depositará sus fondos en establecimientos bancarios o en instituciones de ahorro, a nombre de la misma Asociación, destinándolos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, así como en su caso, los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges u otras personas físicas o entidades con ánimo de lucro.

ARTÍCULO 28.- CUOTAS.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 29.- DISPOSICIÓN DE FONDOS.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 30.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
  3. Si dejase de funcionar la Asociación, por alguna de las causas previstas en el art. 39 del Código Civil.
  4. Cuando concurra cualquier otra causa legal.
  5. Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 31.- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a las acreedores o acreedoras.
  5. Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  7. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  8. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  9. Cobrar los créditos de la Asociación.
  10. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  11. Dar al patrimonio sobrante los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en este artículo.
  12. Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado de lo mercantil competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente, a elección de la Asamblea General, al propio centro escolar o a otra u otras Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos o negligencia grave.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 32.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 33.- INFRACCIONES.

Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante tres meses como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. Las sanciones prescribirán a los tres meses, un año o tres años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de: leves, graves o muy graves, así como llevará aparejada la suspensión de la condición de socio en el caso de sanciones graves y muy graves. Son infracciones:

Leves: Menosprecio a alguno de los asociados.

Graves: Impago de la cuota anual en el periodo correspondiente.

Muy graves: Dificultar o imposibilitar el cumplimiento de los fines sociales, la negativa absoluta y reiterada a hacerse cargo de las cuotas fijadas, la destrucción de los bienes privativos de la Asociación u obstaculizar intencionadamente el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

ARTÍCULO 34.- SANCIONES.

Los asociados que cometan alguna de las infracciones del artículo anterior podrán ser separados. Las sanciones prescribirán a los tres años desde que hayan sido impuestas.

ARTÍCULO 35.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

No podrán imponerse sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en este artículo, instruido por el Secretario y resuelto por el Presidente y que garantice los derechos de los asociados a los que se siga el procedimiento, a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma. La sanción deberá ser motivada.

El instructor, pondrá en conocimiento de la asociado afectado la iniciación del expediente, los cargos que se formulan contra la misma, dándole un plazo de diez días para que presente escrito de descargos y proponga la prueba que estime conveniente a sus intereses, todo ello sin perjuicio de la que pueda proponer o practicar el Instructor durante el mismo plazo.

El expediente deberá estar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su iniciación. Si la resolución consistiere en la pérdida de la condición de socio, será inmediatamente ejecutiva.

Contra la resolución decretando la baja en la asociación, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación, correspondiendo a la Asamblea General la decisión final, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de 15 días y contra la que se podrá acudir a la vía judicial civil.

Si la conducta infractora de la persona asociada pudiera ser constitutiva de delito y llegara a formularse denuncia o querella por ello, la Asociación no instruirá procedimiento disciplinario ninguno al respecto, o se abstendrá de resolverlo, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento o archivo de dichas actuaciones, sin perjuicio de que los estatutos puedan contemplar la suspensión provisional en tal condición del presunto responsable. Dicha suspensión provisional no tendrá el carácter de sanción disciplinaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- En caso de dimisión de más del 50 por 100 de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General, de la que saldrá una nueva. Se constituirá una mesa electoral que estará presidida por el socio de mayor edad y actuará de Secretario el de menor edad

Segunda.- Para suplir el caso de interinidad que la dimisión de la Junta Directiva pudiera producir, se elegirá una Junta Rectora compuesta por cinco miembros, que desempeñará los cometidos propios de la Asociación, hasta tanto no se produzca una nueva elección.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de Reglamentos, que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados en Asamblea General.